Art. 286
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 286

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En vigor desde 1 sept 2010
Los administradores o en su caso, los socios autores de la propuesta deberán redactar el texto íntegro de la modificación que proponen y, en las sociedades anónimas, deberán redactar igualmente un informe escrito con justificación de la misma.
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