Art. 281
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 281

302 / 628
En vigor desde 2 oct 2011
Cualquier persona podrá obtener información del Registro Mercantil de todos los documentos depositados. Se modifica por el .16 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13240 .

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Pro

eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-281