Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 274
295 / 628En vigor desde 1 sept 2010
1. En todo caso, una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social.
2. La reserva legal, mientras no supere el límite indicado, solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-274