Art. 245
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 245

265 / 628
En vigor desde 24 dic 2014
1. En la sociedad de responsabilidad limitada los estatutos establecerán el régimen de organización y funcionamiento del consejo de administración, que deberá comprender, en todo caso, las reglas de convocatoria y constitución del órgano, así como el modo de deliberar y adoptar acuerdos por mayoría. 2. En la sociedad anónima cuando los estatutos no dispusieran otra cosa, el consejo de administración podrá designar a su presidente, regular su propio funcionamiento y aceptar la dimisión de los consejeros. 3. El consejo de administración deberá reunirse, al menos, una vez al trimestre. Se añade el apartado 3 por el art. único.23 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12589 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-245