Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

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En vigor desde 1 sept 2010
1. Salvo disposición contraria de los estatutos, las operaciones sociales darán comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. 2. Los estatutos no podrán fijar una fecha anterior a la del otorgamiento de la escritura, excepto en el supuesto de transformación.
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