Art. 225
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 225

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En vigor desde 3 may 2021
1. Los administradores deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos; y subordinar, en todo caso, su interés particular al interés de la empresa. 2. Los administradores deberán tener la dedicación adecuada y adoptarán las medidas precisas para la buena dirección y el control de la sociedad. 3. En el desempeño de sus funciones, el administrador tiene el deber de exigir y el derecho de recabar de la sociedad la información adecuada y necesaria que le sirva para el cumplimiento de sus obligaciones. Se modifica el apartado 1 por el .3 de la Ley 5/2021, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2021-5773#at Se modifica por el art. único.13 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12589 .

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Pro

eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-225