Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 224
242 / 628En vigor desde 1 sept 2010
1. Los administradores que estuviesen incursos en cualquiera de las prohibiciones legales deberán ser inmediatamente destituidos, a solicitud de cualquier accionista, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir por su conducta desleal.
2. Los administradores y las personas que bajo cualquier forma tengan intereses opuestos a los de la sociedad cesarán en su cargo a solicitud de cualquier socio por acuerdo de la junta general.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-224