Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 223
241 / 628En vigor desde 1 sept 2010
1. Los administradores podrán ser separados de su cargo en cualquier momento por la junta general aun cuando la separación no conste en el orden del día.
2. En la sociedad limitada los estatutos podrán exigir para el acuerdo de separación una mayoría reforzada que no podrá ser superior a los dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-223