Art. 219
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 219

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En vigor desde 1 ene 2015
1. En la sociedad anónima, cuando el sistema de remuneración de los administradores incluya la entrega de acciones o de opciones sobre acciones, o retribuciones referenciadas al valor de las acciones deberá preverse expresamente en los estatutos sociales y su aplicación requerirá un acuerdo de la junta general de accionistas. 2. El acuerdo de la junta general de accionistas deberá incluir el número máximo de acciones que se podrán asignar en cada ejercicio a este sistema de remuneración, el precio de ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones, el valor de las acciones que, en su caso, se tome como referencia y el plazo de duración del plan. Se modifica por el art. único.12 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12589 .

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eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-219