Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 215
233 / 628En vigor desde 1 sept 2010
1. El nombramiento de los administradores, una vez aceptado, deberá ser presentado a inscripción en el Registro Mercantil haciendo constar la identidad de los nombrados y, en relación a los administradores que tengan atribuida la representación de la sociedad, si pueden actuar por sí solos o necesitan hacerlo conjuntamente.
2. La presentación a la inscripción deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a la fecha de la aceptación.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-215