Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
31 / 628En vigor desde 1 sept 2010
La escritura de constitución de las sociedades de capital deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, por sí o por medio de representante, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales o suscribir la totalidad de las acciones.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-21