Art. 194
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Constitución de la junta

Art. 194

210 / 628
En vigor desde 30 jun 2023
1. En las sociedades anónimas, para que la junta general ordinaria o extraordinaria pueda acordar válidamente el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto. 2. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital. 3. Los estatutos sociales podrán elevar los quórum previstos en los apartados anteriores. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.2 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#df-3 Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 210, de 30 de agosto de 2010. Ref. BOE-A-2010-13539

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Pro

eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-194