Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Constitución de la junta
Art. 193
209 / 628En vigor desde 1 sept 2010
1. En las sociedades anónimas la junta general de accionistas quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho de voto. Los estatutos podrán fijar un quórum superior.
2. En segunda convocatoria, será válida la constitución de la junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma, salvo que los estatutos fijen un quórum determinado, el cual, necesariamente, habrá de ser inferior al que aquellos hayan establecido o exija la ley para la primera convocatoria.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-193