Art. 192
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Constitución de la junta

Art. 192

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En vigor desde 1 sept 2010
1. Antes de entrar en el orden del día se formará la lista de los asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno y el número de participaciones o de acciones propias o ajenas con que concurran. 2. Al final de la lista se determinará el número de socios presentes o representados, así como el importe del capital del que sean titulares, especificando el que corresponde a los socios con derecho de voto. 3. En las sociedades de responsabilidad limitada la lista de asistentes se incluirá necesariamente en el acta.
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