Art. 175
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 175

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En vigor desde 1 sept 2010
Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social.
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