Art. 168
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 168

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En vigor desde 2 oct 2011
Los administradores deberán convocar la junta general cuando lo soliciten uno o varios socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar. En este caso, la junta general deberá ser convocada para su celebración dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente a los administradores para convocarla, debiendo incluirse necesariamente en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud. Se modifica el párrafo 2, por el .7 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2011-13240 .

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Pro

eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-168