Art. 161
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 161

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En vigor desde 24 dic 2014
Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general de las sociedades de capital podrá impartir instrucciones al órgano de administración o someter a su autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 234. Se modifica por el art.único.2 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12589 .

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Pro

eli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-161