Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 159
174 / 628En vigor desde 1 sept 2010
1. Los socios, reunidos en junta general, decidirán por la mayoría legal o estatutariamente establecida, en los asuntos propios de la competencia de la junta.
2. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la junta general.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-159