Art. 151
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Las participaciones recíprocas

Art. 151

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En vigor desde 1 sept 2010
No podrán establecerse participaciones recíprocas que excedan del diez por ciento de la cifra de capital de las sociedades participadas. La prohibición afectará también a las participaciones circulares constituidas por medio de sociedades filiales.
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