Art. 137
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Adquisición originaria

Art. 137

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En vigor desde 1 sept 2010
1. En el caso de que la asunción o la suscripción haya sido realizada por persona interpuesta, los fundadores y, en su caso, los administradores responderán solidariamente del desembolso de las participaciones asumidas o de las acciones suscritas. 2. La misma responsabilidad alcanzará a los promotores de la sociedad anónima.
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