Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Transmisión de las acciones
Art. 122
137 / 628En vigor desde 1 sept 2010
Una vez impresos y entregados los títulos, la exhibición de los mismos o, en su caso, del certificado acreditativo de su depósito en una entidad autorizada será precisa para el ejercicio de los derechos del accionista. Tratándose de acciones nominativas, la exhibición solo será precisa para obtener la correspondiente inscripción en el libro-registro de acciones nominativas.
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Proeli/es/rdlg/2010/07/02/1#art-122