Art. 115
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Representación de las acciones§ Subsección 1.ª Representación mediante títulos

Art. 115

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En vigor desde 1 sept 2010
1. Los resguardos provisionales de las acciones revestirán necesariamente forma nominativa. 2. Las disposiciones de los artículos 114, 116 y 122 habrán de ser observadas, en cuanto resulten aplicables, para los resguardos provisionales.
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