Art. 112
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª La transmisión de las participaciones

Art. 112

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En vigor desde 1 sept 2010
Las transmisiones de participaciones sociales que no se ajusten a lo previsto en la ley o, en su caso, a lo establecido en los estatutos no producirán efecto alguno frente a la sociedad.
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