Art. 105
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª El libro registro de socios

Art. 105

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En vigor desde 1 sept 2010
1. Cualquier socio podrá examinar el Libro registro de socios, cuya llevanza y custodia corresponde al órgano de administración. 2. El socio y los titulares de derechos reales o de gravámenes sobre las participaciones sociales, tienen derecho a obtener certificación de las participaciones, derechos o gravámenes registrados a su nombre.
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