Art. 101
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Participaciones sociales y acciones sin voto

Art. 101

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En vigor desde 1 sept 2010
En el caso de liquidación de la sociedad, las participaciones sociales sin voto conferirán a su titular el derecho a obtener el reembolso de su valor antes de que se distribuya cantidad alguna a las restantes. En las sociedades anónimas el privilegio alcanzará al reembolso del valor desembolsado de las acciones sin voto. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 210, de 30 de agosto de 2010. Ref. BOE-A-2010-13539
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