Art. 5
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Evaluación de impacto ambiental de proyectos del anexo I

Art. 5

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En vigor desde 26 mar 2010
1. La evaluación de impacto ambiental de proyectos comprenderá las siguientes actuaciones: a) Solicitud por el promotor ante el órgano sustantivo de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, acompañada del documento inicial del proyecto. b) Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental por el órgano ambiental, previa consulta a las administraciones públicas afectadas y, en su caso, a las personas interesadas. c) Elaboración del estudio de impacto ambiental por el promotor del proyecto. d) Evacuación del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas, por el órgano sustantivo. e) Declaración de impacto ambiental emitida por el órgano ambiental, que se hará pública y finalizará la evaluación. 2. La evaluación de impacto ambiental de proyectos en la Administración General del Estado se realizará en las siguientes fases de actuación: – Fase 1: Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental. Comprenderá las actuaciones descritas en el apartado 1, letras a) y b). – Fase 2: Estudio de impacto ambiental, información pública y consultas. Comprenderá las actuaciones descritas en el apartado 1, letras c) y d). – Fase 3: Declaración de impacto ambiental. Comprenderá la actuación descrita en el apartado 1, letra e). 3. La evaluación de impacto ambiental comprenderá la totalidad del proyecto y no sólo las evaluaciones de impacto ambiental parciales de cada fase o parte del proyecto. Se modifica por el artículo único.2 de la Ley 6/2010, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4908

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eli/es/rdlg/2008/01/11/1#art-5