Art. 18 bis
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18 bis

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En vigor desde 26 mar 2010
Cuando, de acuerdo con la ley, se exija una declaración responsable o una comunicación para el acceso a una actividad o su ejercicio y una evaluación de impacto ambiental, la declaración responsable o la comunicación no podrá presentarse hasta haber llevado a cabo dicha evaluación de impacto ambiental y, en todo caso, deberá disponerse de la documentación que así lo acredite, así como de la publicación en el diario o boletín oficial correspondiente de la pertinente resolución. Carecerá de validez y eficacia a todos los efectos la declaración responsable o la comunicación relativa a un proyecto que no se ajuste a lo determinado en la declaración de impacto ambiental o en la resolución de no sometimiento a evaluación de impacto ambiental. Se añade por el artículo único.10 de la Ley 6/2010, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4908

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Pro

eli/es/rdlg/2008/01/11/1#art-18-bis