Art. Disposición final segunda
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 28 may 2022
Se faculta al Gobierno para dictar, en materia de su competencia, las disposiciones precisas para la aplicación de esta norma. En particular, el Gobierno determinará los productos de naturaleza duradera. Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el .21 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, Ref. BOE-A-2021-17910#a8-4 , entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según determina su disposición final 10.c). Redacción anterior: "Se faculta al Gobierno para dictar, en materia de su competencia, las disposiciones precisas para la aplicación de esta norma. En particular, el Gobierno determinará los productos de naturaleza duradera a que se refiere el artículo 126." Se modifica por el .21 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-17910#a8-4 Esta modificación entra en vigor el 28 de mayo de 2022, según establece la disposición final 10.c) del citado Real Decreto-ley.

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eli/es/rdlg/2007/11/16/1#disposicion-final-segunda-1