Art. Disposición final cuarta
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

202 / 202
En vigor desde 12 jun 2018
El Gobierno, en el plazo de un año, presentará un proyecto de ley en el que determinará la aplicación de los principios de esta ley a otras enfermedades respecto a las que pueda considerarse que se aplican los mismos efectos excluyentes en las relaciones jurídicas. Se añade por el art. único.2 de la Ley 4/2018, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2018-7832

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eli/es/rdlg/2007/11/16/1#disposicion-final-cuarta