Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 1 dic 2007
Se derogan las siguientes disposiciones: 1. Los artículos 48 y 65.1, letras n) y ñ) y la disposición adicional primera de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Igualmente se derogan en la disposición final única de la Ley 7/1996, de 15 de enero, las menciones que se realizan al artículo 48 y la disposición adicional primera en su párrafo primero e íntegramente su último párrafo. 2. La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. 3. Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles. 4. Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos. 5. Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados 6. Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo
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