Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 91
106 / 202En vigor desde 1 dic 2007
Las cláusulas abusivas referidas a la modificación unilateral de los contratos, a la resolución anticipada de los contratos de duración indefinida y al incremento del precio de bienes y servicios, no se aplicarán a los contratos relativos a valores, con independencia de su forma de representación, instrumentos financieros y otros bienes y servicios cuyo precio esté vinculado a una cotización, índice bursátil, o un tipo del mercado financiero que el empresario no controle, ni a los contratos de compraventa de divisas, cheques de viaje o giros postales internacionales en divisas.
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Proeli/es/rdlg/2007/11/16/1#art-91