Art. 78
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 78

93 / 202
En vigor desde 1 dic 2007
La falta de ejercicio del derecho de desistimiento en el plazo fijado no será obstáculo para el posterior ejercicio de las acciones de nulidad o resolución del contrato cuando procedan conforme a derecho.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2007/11/16/1#art-78