Art. 74
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 74

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En vigor desde 1 ene 2022
1. Ejercido el derecho de desistimiento, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.303 y 1.308 del Código Civil. 2. El consumidor y usuario no tendrá que rembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del bien, que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza, o por el uso del servicio. 3. El consumidor y usuario tendrá derecho al rembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien. 4. (Suprimido) Téngase en cuenta que el apartado 4 se suprime por el .6 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad-6 , con efectos de 1 de enero de 2022, según establece su disposición final octava. Redacción anterior: "4. En caso de que el usuario incumpla el compromiso de permanencia adquirido con la empresa, la penalización por baja, o cese prematuro de la relación contractual, será proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado." Se suprime el apartado 4, con efectos de 1 de enero de 2022, por el .6 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad-6 Se añade el apartado 4 por el art. único.21 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329 .

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eli/es/rdlg/2007/11/16/1#art-74