Art. 60 ter
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 60 ter

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En vigor desde 29 mar 2014
1. Los empresarios no podrán facturar a los consumidores y usuarios, por el uso de determinados medios de pago, cargos que superen el coste soportado por el empresario por el uso de tales medios. 2. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de las obligaciones a que este artículo se refiere. Se añade por el art. único.14 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329 .

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eli/es/rdlg/2007/11/16/1#art-60-ter