Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
9 / 202En vigor desde 1 dic 2007
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 138, a efectos de lo dispuesto en esta norma se considera productor al fabricante del bien o al prestador del servicio o su intermediario, o al importador del bien o servicio en el territorio de la Unión Europea, así como a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien, ya sea en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o presentación, o servicio su nombre, marca u otro signo distintivo.
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Proeli/es/rdlg/2007/11/16/1#art-5