Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 35
41 / 202En vigor desde 1 dic 2007
1. La realización por las asociaciones de consumidores y usuarios inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de alguna de las actuaciones prohibidas por los artículos 23.3, 27 y 28 dará lugar a su exclusión de dicho registro, previa tramitación del procedimiento administrativo previsto reglamentariamente.
2. La resolución de exclusión del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios determinará la pérdida de esta condición, en todo caso, y por un período no inferior a cinco años desde la fecha de la exclusión, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica con arreglo a la legislación general de asociaciones o cooperativas.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2487
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Proeli/es/rdlg/2007/11/16/1#art-35