Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO IV
Art. 170
194 / 202En vigor desde 28 dic 2018
A lo dispuesto en este libro no le es de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el libro primero, título IV, capítulo II, siéndole de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la legislación específica sobre la materia dictada por las Administraciones públicas competentes en materia de turismo o por aquellas que en cada caso tengan atribuida la competencia por razón de la materia. Las sanciones que se establezcan deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Se añade por el .2 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17769
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2007/11/16/1#art-170