Art. 169
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IV

Art. 169

193 / 202
En vigor desde 28 dic 2018
El plazo de prescripción para presentar reclamaciones con arreglo a este libro será de dos años. Se añade por el .2 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17769

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Pro

eli/es/rdlg/2007/11/16/1#art-169