Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 165
189 / 202En vigor desde 28 dic 2018
Los organizadores y los minoristas de viajes combinados tendrán la obligación de constituir una garantía que responderá con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado. En todo caso, los viajeros podrán reclamar esta garantía directamente al sistema de cobertura constituido.
Se modifica por el .2 del Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17769
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Proeli/es/rdlg/2007/11/16/1#art-165