Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 147
171 / 202En vigor desde 1 dic 2007
Los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio.
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Proeli/es/rdlg/2007/11/16/1#art-147