Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 134
158 / 202En vigor desde 1 dic 2007
1. El beneficiario de las indemnizaciones, tiene derecho a una compensación, sobre la cuantía de la indemnización, por los daños contractuales y extracontractuales durante el tiempo que transcurra desde la declaración judicial de responsabilidad hasta su pago efectivo.
2. Dicha compensación se determinará según lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Proeli/es/rdlg/2007/11/16/1#art-134