Art. 133
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 133

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En vigor desde 1 dic 2007
La responsabilidad prevista en este libro no se reducirá cuando el daño sea causado conjuntamente por un defecto del bien o servicio y por la intervención de un tercero. No obstante, el sujeto responsable que hubiera satisfecho la indemnización podrá reclamar al tercero la parte que corresponda a su intervención en la producción del daño.
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eli/es/rdlg/2007/11/16/1#art-133