Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 126
148 / 202En vigor desde 1 ene 2022
Cuando el contrato establezca que el suministro de los contenidos o servicios digitales, o el acceso a estos por parte del consumidor o usuario, se haya de garantizar durante un período de tiempo, el empresario podrá modificar los contenidos o servicios digitales más allá de lo necesario para mantener la conformidad de los contenidos o servicios digitales con arreglo a los artículos 115 bis y 115 ter, si se cumplen, de forma cumulativa, los siguientes requisitos:
a) El contrato permite tal modificación y proporciona una razón válida para realizarla.
b) La modificación se realiza sin costes adicionales para el consumidor o usuario.
c) El consumidor o usuario es informado de forma clara y comprensible acerca de la modificación.
d) En caso de que el consumidor o usuario tenga derecho a resolver el contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 bis, se informe al consumidor o usuario, con una antelación razonable y en un soporte duradero, de las características y el momento de la modificación y de su derecho a resolver el contrato, o sobre la posibilidad de mantener los contenidos o servicios digitales sin tal modificación con arreglo al apartado 4 de dicho artículo.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el .7 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad-6 , se aplicará solo a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final octava.d) del citado Real Decreto-ley. Redacción anterior: "Artículo 126. Productos de naturaleza duradera. En los productos de naturaleza duradera deberá entregarse en todo caso al consumidor, formalizada por escrito o en cualquier soporte duradero aceptado por el consumidor y usuario, y con el contenido mínimo previsto en el artículo anterior, la garantía comercial, en la que constará expresamente los derechos que este título concede al consumidor y usuario ante la falta de conformidad con el contrato y que éstos son independientes y compatibles con la garantía comercial."
Se modifica por el .7 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad-6 Téngase en cuenta que esta modificación se aplicará solo a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final octava.d) del citado Real Decreto-ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2007/11/16/1#art-126