Art. 100
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Art. 100

116 / 202
En vigor desde 29 mar 2014
1. El contrato celebrado sin que se haya facilitado al consumidor y usuario la copia del contrato celebrado o la confirmación del mismo, de acuerdo con los artículos 98.7 y 99.2, podrá ser anulado a instancia del consumidor y usuario por vía de acción o excepción. 2. En ningún caso podrá ser invocada la causa de nulidad por el empresario, salvo que el incumplimiento sea exclusivo del consumidor y usuario. 3. El empresario asumirá la carga de la prueba del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Se modifica por el art. único.28 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329 .

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Pro

eli/es/rdlg/2007/11/16/1#art-100