Art. Disposición transitoria octava
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIOTítulo TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 6 mar 2011
La vigencia de los plazos previstos en los artículos 18.2, 36.3, 46.2, 47.2 y 48.5 de esta Ley se producirá transcurrido un año desde la entrada en vigor de la Ley de Economía Sostenible. Entre tanto, serán de aplicación los plazos establecidos en dichos artículos conforme a la redacción vigente a la entrada en vigor de dicha Ley. Se añade por la disposición final 18.14 de la ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117

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eli/es/rdlg/2004/03/05/1#disposicion-transitoria-octava