Art. Disposición adicional segunda
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIOTítulo TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 6 mar 2011
Mediante Orden del Ministro de Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Justicia se desarrollarán los aspectos procedimentales que sean precisos para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta Ley, siempre que no se hayan previsto en ésta de modo específico otros desarrollos normativos. Se añade por la disposición final 18.13 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 .

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eli/es/rdlg/2004/03/05/1#disposicion-adicional-segunda