Art. 69
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIOTítulo TÍTULO VIICapítulo (Suprimido)

Art. 69

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En vigor desde 1 ene 2005
El pago de la tasa se realizará en efectivo por el procedimiento establecido en la normativa que regula la gestión recaudatoria de las tasas de la Hacienda pública, y deberá justificarse en el momento de la entrega del documento acreditativo solicitado por el sujeto pasivo. Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2005, por el .3 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21831

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Pro

eli/es/rdlg/2004/03/05/1#art-69