Art. 63
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIOTítulo TÍTULO VIICapítulo (Suprimido)

Art. 63

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En vigor desde 9 mar 2004
Serán sujetos pasivos de la tasa de acreditación catastral las personas naturales y jurídicas, y las comunidades y entidades sin personalidad a las que se refiere el artículo 9.3, que soliciten el correspondiente documento o certificación catastral.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/1#art-63