Art. 62
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIOTítulo TÍTULO VIICapítulo (Suprimido)

Art. 62

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En vigor desde 6 mar 2011
1. Constituye el hecho imponible de la tasa de acreditación catastral la expedición por la Dirección General del Catastro o por las Gerencias y Subgerencias del Catastro, a instancia de parte, de certificaciones en las que figuren datos que consten en el Catastro Inmobiliario y de copia de los siguientes documentos: a) Ortofotografía. b) Fotografía aérea. c) Cartografía. d) Información alfanumérica digital. e) Copias de información no gráfica de expedientes. 2. La expedición de las certificaciones y documentos a que se refiere el apartado anterior no quedará sujeta a dicha tasa cuando su obtención se produzca directamente por medios telemáticos. Se modifica por la disposición final 18.12 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 .

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Pro

eli/es/rdlg/2004/03/05/1#art-62