Art. 52
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIOTítulo TÍTULO VI

Art. 52

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En vigor desde 9 mar 2004
1. Todos podrán acceder a la información de los inmuebles de su titularidad y a la información de datos no protegidos contenidos en el Catastro Inmobiliario. 2. La Dirección General del Catastro podrá autorizar la transformación y posterior distribución de la información catastral en los términos previstos en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, previa petición del interesado en la que deberá constar el número de copias del producto transformado que se pretenda distribuir.
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eli/es/rdlg/2004/03/05/1#art-52